Escrituras Públicas

El Consulado General el Perú en Boston tiene jurisdicción en los estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire y Vermont.

La Escritura Pública es un Documento Público Protocolar que se otorga cuando:

  • Se dispondrá de sumas de dinero superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
  • Se realizarán actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles (compra venta, alquiler, otorgarlos en garantía, operaciones bancarias de todo tipo, etc.).
  • Se otorga poder para asuntos judiciales y reconocimiento de sentencias extranjeras.
  • Cuando la ley así lo disponga.

A diferencia de los Poderes Fuera de Registro, los poderes elevados a escritura pública requieren ser inscritos en los registros públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Por otra parte, si el trámite que desea realizar es relativo a poderes para trámites administrativos, cobros de pensión o para el FONAVI, se recomienda verificar la información sobre poderes fuera de registro en la sección de “Trámites Notariales”.

Aviso importante
  • Deberá reservar su cita con tres (03) días hábiles de anticipación al día de la firma. Se recomienda que antes de hacer su cita, verifique el tipo de poder que requiere realizar y sus requisitos.
  • Al momento de hacer la cita deberá subir al sistema el proyecto de minuta y los documentos descritos en los requisitos específicos según sea el caso. Si no adjunta la documentación la cita será cancelada. 
  • Es importante que revise bien el proyecto que se remitirá a su correo y la escritura al momento de su cita y antes de firmarla, pues no hay lugar a modificaciones posteriores.
  • Se recuerda que el pago por el trámite debe hacerse en efectivo (monto exacto) el día de la cita. 
  • Después de realizado su trámite verifique con el personal consular los pasos a seguir para la inscripción en registros públicos en el Perú.

Requisitos generales:

Se deberá adjuntar en el sistema:

  • Modelo de minuta de su elección en formato WORD EDITABLE. En el siguiente enlace podrá ver modelos de minutas gratuitos y disponibles para su uso, para los cuales la ley no exige firma de abogado: https://www.consulado.pe/es/Boston/tramite/Paginas/Formularios-Modelos.aspx 
  • Si usa una minuta diferente a los modelos de minutas gratuitas esta debe contener todos los datos de ley del Poderdante y Apoderado (nombre completo, número de DNI, estado civil, ocupación, domicilio real). Esta minuta debe estar también en formato WORD EDITABLE. 
  • Copia del DNI del poderdante. Si el poderdante es extranjero deberá adjuntar copia de su pasaporte vigente. Si el poderdante extranjero tiene carnet de extranjería peruano también deberá adjuntarlo. 
  • Copia del DNI del apoderado. Si el apoderado es extranjero deberá adjuntar copia del pasaporte vigente. Si el apoderado extranjero tiene carnet de extranjería peruano también deberá adjuntarlo. 
  • Copia del DNI del tramitador. El tramitador es la persona que hará el registro de la escritura pública ante la SUNARP en el Perú. El apoderado puede ser el tramitador si es que lo desea.

Requisitos Específicos:

Para disponer de Bienes Inmuebles:

En caso de que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de bienes inmuebles, el solicitante deberá:

  • Adjuntar escaneada en su totalidad la copia literal de la partida registral del inmueble (partida electrónica). Este documento lo emite la SUNARP y no puede tener más de 3 meses de antigüedad a la fecha en la que lo envía al Consulado.
Para Bienes Muebles (vehículos):

En caso de que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de un vehículo, el solicitante deberá:

  • Adjuntar la consulta vehicular de la SUNARP o la tarjeta de propiedad del vehículo donde se lean datos del vehículo y los datos del propietario.
Para disposición de dinero en entidades bancarias:

En caso de que el poder a otorgar se refiera a la disposición de dinero en una entidad bancaria, el solicitante deberá:

  • Adjuntar el nombre del banco. 
  • Adjuntar el número, tipo y moneda (soles o dólares) de la cuenta a nombre del solicitante.
Para ampliación o revocación de poderes:

En caso de que el poder a otorgar se refiera a la ampliación, revocatoria de facultades, sustitución, rectificación, aclaración de poderes otorgados previamente por escritura pública, el solicitante deberá:

  • Adjuntar escaneada en su totalidad la copia literal actual de la partida registral (partida electrónica) de la escritura pública que va ampliar, revocar, sustituir o aclarar.
Renuncia a la Nacionalidad:

La renuncia a la nacionalidad peruana sólo es viable a partir de los 18 años de edad y el solicitante deberá tener su DNI azul. En estos casos se deberá adjuntar:

El día de su cita deberá traer: 

  • En original: su DNI (libreta militar si la tuviera), pasaporte peruano y extranjero. 
  • En copia: partida de nacimiento peruana. 
  • El DNI se quedará en el Consulado y el pasaporte se anulará en el sistema.
En caso de poderes otorgados por empresas:
Si la empresa es extranjera:
  • Pasaporte vigente del otorgante. 
  • Certificate of Status o good standing  de la empresa expedido por la Secretary of State de los Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire o Vermont.   
  • Registro de empresas de los Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire o Vermont (LLC entity detail).
  • Estatutos de la empresa.
Si la empresa es peruana: 
  • Partida registral actualizada de SUNARP correspondiente a la empresa. 
  • RUC de la empresa. 
  • Estatutos de la empresa en el cual se lea su cargo y las facultades.
Aviso importante
  • Se recomienda verificar y leer el contenido de la minuta antes de adjuntarlo para sacar su cita.
  • Es obligatorio adjuntar TODOS los requisitos según sea el caso en el sistema y sacar cita con al menos cinco (5) días de anticipación, de lo contrario su cita será cancelada. 
  • El día de la cita los poderdantes deberán traer en físico su DNI, de lo contrario no serán atendidos.
  • Tiempo: El tiempo de confirmación de la cita es de 3 días desde que envía su solicitud de cita, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para cada caso.
  • Costo y pago: El costo de la escritura pública es variable dependiendo de cada caso. El costo del trámite le será comunicado antes del día de su cita por correo electrónico. El pago por el trámite solo puede hacerse en efectivo el día de su cita. 
  • Modelos para AFP: Para los casos relacionados con las AFP, se debe tener en cuenta que dichas entidades trabajan con sus propios modelos. Por ello, debe de solicitar el modelo de minuta a la AFP donde realizará su trámite y enviarlo en formato WORD EDITABLE tipeado al Consulado.
  • Extranjeros que no conocen el idioma castellano: Para cualquier tipo de minuta, si el poderdante no conoce el idioma castellano, deberá intervenir un intérprete, quien deberá presentarse el día de la cita junto con al poderdante en la Oficina Consular. Puede tratarse de un conocido (no familiar hasta tercer grado de consanguineidad). El intérprete deberá tener su documento de identidad. El documento de identidad del intérprete deberá ser adjuntado al momento de solicitar la cita.
  • Personas de 80 años o más: Si el poderdante tiene 75 años o más tiene que adjuntar un certificado médico de salud mental (certificado donde se menciona que la persona es consciente de sus propias decisiones) al momento de sacar su cita. Dicho certificado debe ser actual. 
  • El otorgante no sabe o no puede firmar:  En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar (dificultad física, temblor en manos, dificultades de visión, etc.) deberá nombrar un testigo a ruego que goce de plena capacidad y que conozca el idioma castellano (puede ser extranjero). Cabe resaltar que no pueden ser testigos: cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del compareciente entre otras personas impedidas según artículo 56º de la Ley del Notariado.

Cuando se solicite la cita se deberá adjuntar información de estado civil, dirección y ocupación del testigo a ruego. El testigo deberá asistir presencialmente el día de la cita a la Oficina Consular portando su documento de identidad. Este colocará su huella digital sobre la escritura pública.

Si el poderdante afirma que no tiene ninguna dificultad de firmar y el día de la cita no lo puede hacer o no entiende el tenor de la escritura a firmar, SU CITA SERA CANCELADA.


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